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POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO
El Consejo de Administración de la Cooperativa de CONSUMO, en uso de las facultades que le concede el Estatuto de la entidad, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Es fundamental para el cumplimiento del objeto social de nuestra empresa asociativa comprometer a todos los asociados, empleados y directivos de la Cooperativa de CONSUMO en un gobierno concertado y participativo con responsabilidad colectiva. 2. Las entidades cooperativas deben establecer una balanza entre lo social y lo económico. 3. La Cooperativa de CONSUMO es una empresa asociativa de economía solidaria regulada por la legislación colombiana y se compromete con las directrices y la doctrina promulgada por la Alianza Cooperativa Internacional “ACI”. 4. Es imperativo armonizar en relaciones funcionales e interdependientes, que conformen un organismo pleno y suficiente, los valores institucionales y solidarios, los principios cooperativos, el comportamiento ético en la convivencia colectiva, la exigencia de la competitividad, la aplicación de la verificación y del control en la delegación jerárquica de la autoridad y la participación responsable de todos dentro de la Cooperativa de CONSUMO. 5. Un Código de Buen Gobierno tiene un Proyecto Educativo Social y Empresarial “PESEM” que arrope los asociados, sus familias, la comunidad focal de las operaciones comerciales, los empleados y los directivos en la promoción, educación, formación, investigación y capacitación “PEFIC”. 6. La Responsabilidad Social Empresarial “RSE” es necesaria para que una empresa solidaria se desarrolle en forma sostenible a través del tiempo sin perder su identidad. 7. El Código de Buen Gobierno es un conjunto de normas dentro de la empresa solidaria en sus relaciones con el mundo exterior. 8. El Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal y los funcionarios de la empresa han estudiado, analizado, discutido, aprobado y formulado el presente Código. 9. Compete al Consejo de Administración expedir el Código e impulsar su enseñanza, cubrimiento y cumplimiento.
1. Es fundamental para el cumplimiento del objeto social de nuestra empresa asociativa comprometer a todos los asociados, empleados y directivos de la Cooperativa de CONSUMO en un gobierno concertado y participativo con responsabilidad colectiva.
2. Las entidades cooperativas deben establecer una balanza entre lo social y lo económico.
3. La Cooperativa de CONSUMO es una empresa asociativa de economía solidaria regulada por la legislación colombiana y se compromete con las directrices y la doctrina promulgada por la Alianza Cooperativa Internacional “ACI”.
4. Es imperativo armonizar en relaciones funcionales e interdependientes, que conformen un organismo pleno y suficiente, los valores institucionales y solidarios, los principios cooperativos, el comportamiento ético en la convivencia colectiva, la exigencia de la competitividad, la aplicación de la verificación y del control en la delegación jerárquica de la autoridad y la participación responsable de todos dentro de la Cooperativa de CONSUMO.
5. Un Código de Buen Gobierno tiene un Proyecto Educativo Social y Empresarial “PESEM” que arrope los asociados, sus familias, la comunidad focal de las operaciones comerciales, los empleados y los directivos en la promoción, educación, formación, investigación y capacitación “PEFIC”.
6. La Responsabilidad Social Empresarial “RSE” es necesaria para que una empresa solidaria se desarrolle en forma sostenible a través del tiempo sin perder su identidad.
7. El Código de Buen Gobierno es un conjunto de normas dentro de la empresa solidaria en sus relaciones con el mundo exterior.
8. El Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal y los funcionarios de la empresa han estudiado, analizado, discutido, aprobado y formulado el presente Código.
9. Compete al Consejo de Administración expedir el Código e impulsar su enseñanza, cubrimiento y cumplimiento.
RESUELVE
Aprobar y expedir el Código de Buen Gobierno de la Cooperativa de CONSUMO cuyo texto es el siguiente:
TITULO PRIMERO INTRODUCCION GENERAL
CAPITULO PRIMERO DE LA IDENTIDAD Y SU PARADIGMA
Artículo 1º: La Cooperativa de CONSUMO posee una identidad solidaria y cooperativa que la diferencia de las demás empresas competidoras, de la actividad económica, de la comercialización de bienes y productos.
Artículo 2º: La razón de ser de todos los procesos administrativos, financieros, operativos, de control y tecnología, es para la Cooperativa de CONSUMO el asociado, los clientes y la comunidad focal de sus puntos de ventas, en la búsqueda de elevar sus niveles de vida.
Artículo 3º: El compromiso con los principios del cooperativismo es irrenunciable en la identidad de la Cooperativa de CONSUMO y han sido enunciados en los congresos de la Alianza Cooperativa Internacional “ACI”. El cooperativismo exige el cumplimiento de los siguientes principios, cuyo ámbito cubre todo el planeta donde exista una empresa cooperativa:
3.1 La adhesión voluntaria y abierta 3.2 Gestión democrática por parte de los asociados 3.3 Participación económica de los asociados 3.4 Autonomía e independencia 3.5 Educación, formación e información 3.6 Cooperación entre cooperativas 3.7 Interés por la comunidad
Artículo 4º: Los empleados y directivos de la Cooperativa de CONSUMO son personas honestas con sentido de pertenencia a la Cooperativa y se encuentran comprometidos con el desarrollo social sostenible, el cumplimiento de la ley y con la vivencia de los valores de la solidaridad y la fraternidad.
Artículo 5º: La Cooperativa de CONSUMO es un modelo de responsabilidad social empresarial “RSE”, con actividades de promoción de la solidaridad, educación cooperativa, formación en valores sociales e institucionales y capacitación de sus asociados, empleados y directivos.
CAPITULO SEGUNDO DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Artículo 6º: El Código de Buen Gobierno de la Cooperativa de CONSUMO es el marco de acción de la Responsabilidad Social Empresarial “RSE” de nuestra empresa solidaria, mediante normas de comportamiento entre las personas que se vinculan en una u otra forma con las operaciones realizadas, para atender a los clientes y asociados con productos y bienes de calidad.
Artículo 7º: El Código de Buen Gobierno genera seguridad a los entes de vigilancia del Estado Colombiano, a los asociados, a los clientes, a las instituciones financieras, a los proveedores y a la comunidad en general.
Artículo 8º: Para ejercer un buen gobierno cooperativo se requiere definir en el estatuto las funciones de los diferentes órganos de administración, vigilancia y control, con independencia y segregación de sus funciones.
TITULO SEGUNDO DEL CODIGO DE ETICA Y VALORES
CAPITULO PRIMERO DE LA ETICA
Artículo 9º: La ética civil define las obligaciones y derechos que enmarcan el comportamiento del hombre dentro de la sociedad.
Artículo 10º: La cultura organizacional esta configurada por las interrelaciones de los asociados, empleados y directivos en el campo interior, mediante el desempeño de las funciones laborales y los procesos operacionales, así como la forma actuante en que se proyectan hacia el mundo exterior.
Artículo 11º: El mandamiento de la ética es la primacía del bien común sobre el bienestar individual, dentro del ámbito de la conservación del planeta.
CAPITULO SEGUNDO NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA ASOCIADOS, EMPLEADOS Y DIRECTIVOS
Artículo 12º: Sujetar las operaciones económicas, comerciales, financieras y sociales a las normas legales, protegiendo los intereses y atendiendo las necesidades de los asociados.
Artículo 13º: Denunciar a los organismos de administración, vigilancia y control o a las autoridades legalmente constituidas, los comportamientos irregulares o ilegales que se descubran o conozcan, por parte de las personas que participan en la gestión empresarial.
Artículo 14º: Privarse de obtener beneficio personal o para terceros, de la información privilegiada que conozca en uso de sus funciones en la Cooperativa de CONSUMO.
Artículo 15º:Abstenerse de participar en la toma de decisiones en las cuales exista un conflicto de intereses entre los propios y los de la Cooperativa de CONSUMO e informarlo al organismo competente dentro de la empresa solidaria.
Artículo 16º: Colaborar con las labores de control y vigilancia que realicen los órganos competentes dentro de la cooperativa y los entes de control e investigación del Estado.
Artículo 17º: Siempre se aprobarán y utilizarán medios o mecanismos lícitos para lograr los fines y metas propuestos en la gestión de la empresa solidaria.
Artículo 18º: Bajo ninguna circunstancia, los administradores pueden ofrecer o recibir gratificaciones, dádivas, comisiones, regalos o cualquiera otra forma de remuneración o beneficio para propugnar, inferir o propiciar un negocio, contrato, compra, venta o compromiso que involucre a la Cooperativa de CONSUMO.
Artículo 19º: Obtener autorización previa del organismo competente dentro de la empresa para poder adquirir un compromiso comercial, social, económico o financiero que comprometa a la Cooperativa de CONSUMO.
Artículo 20º: El trato personal de los empleados y directivos con los asociados y clientes es de respeto, consideración y comprensión mutua, con el convencimiento de que todos conformamos la misma Empresa y poseemos común interés en propiciar un ambiente de convivencia.
CAPITULO TERCERO DE LA MORAL
Artículo 21º: La moral define los comportamientos de un individuo que le permiten discernir si ha actuado bien o mal dentro de su contexto social.
Artículo 22º: El sentimiento moral de los asociados, empleados y directivos que conforman el colectivo de la Cooperativa de CONSUMO configuran su fuerza organizacional.
Artículo 23º: Los asociados, directivos y empleados de nuestra empresa solidaria se comprometen en una actividad de formación en los valores y principios que sustentan la moral propia de la sociedad colombiana.
CAPITULO CUARTO DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS
Artículo 24º: Los valores de la Cooperativa de CONSUMO son:
24.1 Honestidad: pulcritud en todos los actos corporativos y cooperativos. 24.2 Solidaridad: contribuir a la transformación de las estructuras sociales del País. 24.3 Pertenencia: participar responsablemente en las actividades que la comprometen. 24.4 Superación: trabajar con disciplina, motivados a ser mejores. 24.5 Identidad: implicarse en la concepción filosófica y jurídica del cooperativismo. 24.6 Trascendencia: proyectar la empresa solidaria hacia futuras generaciones con responsabilidad social empresarial “RSE”. 24.7 Integridad: vivir de acuerdo con los valores y principios enunciados en este código de buen gobierno.. 24.8 Eficiencia: administrar racionalmente los bienes y recursos. 24.9 Emprendimiento: mantener la capacidad de innovación. 24.10 Convivencia: mejorar continuamente el ambiente de trabajo. 24.11 Austeridad: administrar la entidad solidaria sin gastos innecesarios.
Artículo 25º: Los principios institucionales de la Cooperativa de CONSUMO son:
25.1 Los asociados y clientes son su razón de ser y existir. 25.2 La transparencia en la información. 25.3 El mérito y la promoción del personal basados en el desempeño. 25.4 Las relaciones comerciales fundamentadas en el beneficio mutuo. 25.5 La verdad sobre la razón institucional. 25.6 Defensa y protección del ambiente ecológico. 25.7 Autogestión democrática. 25.8 Aplicación de los protocolos de calidad en los productos que comercialice. 25.9 Defensa de la naturaleza jurídica de la Cooperativa de CONSUMO como empresa asociativa del sector cooperativo. 25.10 Solución inmediata de sus errores.
TITULO TERCERO DEL CODIGO DE VERIFICACION Y CONTROL
CAPITULO PRIMERO DE LA VERIFICACION
Artículo 26º: Las operaciones sociales, ecológicas, económicas, comerciales, financieras y administrativas son verificables en la Cooperativa de CONSUMO, aplicando las ciencias auxiliares, las técnicas y procedimientos de uso presente en la auditoría.
Artículo 27º: Desarrollando el autocontrol y apoyados en la verificación de operaciones, la Cooperativa de CONSUMO asegura el acatamiento de las normas que rigen su actividad.
Artículo 28º: La verificación permite validar que las operaciones de la Cooperativa de CONSUMO se registren como fiel reflejo de la verdad en actas, contratos, cuentas, libros, informes y certificaciones, guardando absoluta reserva con la información obtenida de asociados, clientes y proveedores.
Artículo 29º: La verificación exige que en la Cooperativa de CONSUMO existan protocolos, indicadores, parámetros, procedimientos y medidas del desempeño de las funciones, procesos y ejecución de los proyectos, sin excluir actividad alguna.
Artículo 30º: Para la transparencia y evitar conflictos de interés, es fundamental que existan claras y explícitas normas de incompatibilidades para los consejeros, miembros de la Junta de Vigilancia, gerente, revisor fiscal y funcionarios, que impidan a ellos o a sus cónyuges o compañeros permanentes, a sus parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o primero de afinidad, celebrar contratos como proveedores de bienes o servicios a la Cooperativa de CONSUMO.
CAPITULO SEGUNDO DEL CONTROL
Artículo 31º: El control exige el autocontrol de los asociados, directivos y empleados en la ejecución de las operaciones de la Cooperativa de CONSUMO.
Artículo 32º: Para la aplicación del autocontrol desarrollamos continuos procesos de formación, educación y capacitación.
Artículo 33º: La automatización de los controles en las operaciones es una estrategia que se implementa en los procesos apoyados en el conocimiento y la tecnología.
Artículo 34º: El control se desarrolla en la empresa mediante los organismos sociales, previstos para este efecto en las disposiciones legales y los entes del Estado colombiano pertinentes: la asamblea general, el consejo de administración, la junta de vigilancia, la gerencia mediante la auditoría interna, la revisoría fiscal, la superintendencia de industria y comercio, la superintendencia de la economía solidaria y el departamento administrativo de la economía solidaria
TITULO CUARTO DEL CODIGO DE EDUCACION SOCIAL Y EMPRESARIAL
CAPITULO PRIMERO DEL PROYECTO EDUCATIVO
Artículo 35º: El Proyecto Educativo Social y Empresarial “PESEM” es el conjunto de actividades de promoción de la solidaridad, educación cooperativa, formación en los valores y principios, investigación social, capacitación en las técnicas y en las destrezas administrativas y la asistencia técnica a sus asociados y clientes; enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Institucional.
Artículo 36º: La junta de vigilancia y la revisoría fiscal deben velar por el cumplimiento del proyecto educativo social y empresarial “PESEM”.
Artículo 37º: Las disposiciones legales destinan los recursos del fondo de educación de la Cooperativa de CONSUMO para el “PESEM”.
TITULO QUINTO DEL CODIGO DE PARTICIPACION RESPONSABLE
CAPITULO PRIMERO DE LA AUTOGESTION DEMOCRATICA
Artículo 38º: Los asociados hábiles, dueños de la Cooperativa de CONSUMO, ejercen su autogestión por medio del principio universal de la democracia cooperativa.
Artículo 39º: Los diferentes puntos de venta de la cooperativa son la sede aglutinante de los asociados hábiles. Los barrios o sectores locales aledaños conforman la base electoral por circunscripciones.
Artículo 40º: La promoción de asociados cubre el área de influencia del punto de venta, fomenta el mercadeo y forma líderes dentro del grupo asociativo comprador, vincula a los clientes como asociados, trabaja con la comunidad a través de sus organizaciones.
Artículo 41º: Para el trabajo de mercadeo, se realizan visitas a los hogares, en el área de influencia de cada punto de venta.
Artículo 42º: Cada punto de venta conforma dentro de su seno el Grupo de Apoyo, compuesto por cinco (5) asociados, quienes tienen una antigüedad no menor de un año en la cooperativa de CONSUMO y son preparados en un curso básico de cooperativismo que será reglamentado por el Consejo de Administración.
CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL
Artículo 43º: Una vez elegidos los consejeros y miembros de la junta de vigilancia, reciben educación en administración, en logística de la comercialización de bienes y productos, en contabilidad y finanzas, en diagnóstico organizacional, en toma de decisiones.
Artículo 44º: Los consejeros y los miembros de la junta de vigilancia deben incluir en la designación de sus comités a los asociados y altos funcionarios de la Cooperativa.
Artículo 45º: El consejo de administración y el gerente eligen comisiones asesoras transitorias con expertos y profesionales, para apoyarse en temas especializados.
TITULO SEXTO DEL CODIGO DE DELEGACION JERARQUICA
CAPITULO PRIMERO DE LA AUTORIDAD Y CUMPLIMIENTO
Artículo 46º: La autoridad es delegable, partiendo desde la Asamblea de delegados hasta los empleados, pasando por los sistemas, órganos y áreas mediante la asignación de funciones que exigen cumplimiento verificable, diagnosticable y controlable.
Artículo 47º: La asamblea de delegados entrega parte de su autoridad en tres (3) órganos permanentes de administración, control social y control fiscal. conservando la asamblea las acciones correctivas y de sanción por medio de la acción social de responsabilidad.
Artículo 48º: El consejo de administración delega parte de su autoridad cuando entrega la ejecución y la acción en el gerente, que responde solamente ante aquel, constituyéndose en el ejecutor permanente de las decisiones, políticas y lineamientos de la asamblea de delegados y del consejo de administración.
Artículo 49º: El gerente delega parte de su autoridad en las áreas de: fomento cooperativo, comercial, mercadeo y ventas, administrativa, sistemas e informática y financiera.
Artículo 50º: El gerente comparte algunas de sus funciones, sin delegación de autoridad, en dos (2) direcciones de asesoría y acompañamiento (staff), a saber: planeación y control interno o administrativo.
TITULO SEPTIMO DEL CODIGO DE COMPETITIVIDAD Y VIABILIDAD
CAPITULO PRIMERO DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 51º: La ventaja competitiva de la Cooperativa de CONSUMO se centra en la innovación tecnológica que va en sintonía con las tendencias futuras.
Artículo 52º: La Cooperativa de CONSUMO calcula indicadores establecidos universalmente para medir la competitividad.
Artículo 53º: Las operaciones comerciales de la cooperativa se basan en una ágil y leal competencia con las demás organizaciones del mismo sector económico.
Artículo 54º: La plataforma tecnológica de la Cooperativa de CONSUMO permite atención personalizada a los asociados y clientes en los puntos de venta, comunicación con los proveedores y apoyo para una gestión gerencial del conocimiento.
Artículo 55º: La Cooperativa de CONSUMO desarrolla metodologías para mejorar cada día su modelo comercial.
CAPITULO SEGUNDO DE LA VIABILIDAD
Artículo 56º: La existencia de la cooperativa en el tiempo se basa en la fidelidad de sus asociados y clientes mediante una atención personalizada.
Artículo 57º: El incremento anual de las reservas patrimoniales, a través de sus excedentes, es una base de su crecimiento sostenible. Artículo 58º: En la Cooperativa de CONSUMO se maximizan las capacidades, destrezas, habilidades, inteligencia emocional y los conocimientos de los empleados y directivos.
Artículo 59º: El retorno de los excedentes a los asociados, es una forma de asegurar la viabilidad de la Cooperativa de CONSUMO, manteniendo una gran base de compradores asociados.
Artículo 60º: En la Cooperativa de CONSUMO, los asociados y clientes interactúan en los puntos de venta mediante la tecnología de las telecomunicaciones.
Artículo 61º: Los productos marca CONSUMO ofrecen un beneficio concreto para las necesidades de los asociados y clientes.
TITULO OCTAVO DE LA DIFUSION DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO
CAPITULO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE BUEN GOBIERNO
Artículo 62º: Para velar por la ejecución del presente código de buen gobierno, la Cooperativa de CONSUMO tiene un Tribunal, integrado por cinco (5) asociados, nombrados por La Asamblea General de Delegados, para períodos de cinco (5) años, que sean exconsejeros o exmiembros de la Junta de Vigilancia; o en su defecto, abogados titulados que tengan una antigüedad como asociados de tres (3) años; todos ellos de reconocida honorabilidad y excelente reputación.
Artículo 63º: El Tribunal es un organismo servidor de los asociados, empleados, directivos y la empresa, con un sentido de justicia y equidad para el buen gobierno de la cooperativa de CONSUMO.
Artículo 64º: Las funciones del Tribunal de Buen gobierno están fijadas en el Estatuto de la Cooperativa de CONSUMO
Artículo 65º: El Tribunal falla sus solicitudes de sanción en conciencia, con la mayoría absoluta del quórum en sus reuniones, previa instrucción de las quejas que le son presentadas y sus providencias no poseen recursos de reposición o apelación y están sujetas al debido proceso.
CAPITULO SEGUNDO DE LA ENSEÑANZA DEL CODIGO
Artículo 66º: Los asociados y empleados de la Cooperativa de CONSUMO deben conocer y observar el Código de Buen Gobierno y replicarlo con su ejemplo en las actividades de la empresa.
Artículo 67º: En los reglamentos, contratos laborales, mociones, resoluciones y todas aquellas formas de ejercer sus funciones los organismos de administración, vigilancia y control de la empresa, se citarán las normas de este código, en lo que les sea pertinente, como una forma de difusión y enseñanza de los artículos del Código de Buen Gobierno Cooperativo.
Artículo 68º: El Comité de Educación incluirá dentro de las actividades detalladas en el “PESEM” la difusión del presente Código.
Artículo 69º: Solamente el Consejo de Administración es el encargado de reformar el código mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de su quórum.
El presente acuerdo ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil siete (2007), según consta en el Acta Número 897 y rige a partir de la fecha de su expedición.
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