CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
Artículo 1. La Cooperativa de CONSUMO es una empresa asociativa, organizada con base en el Acuerdo Cooperativo, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, con un número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, de responsabilidad limitada, regida por la ley y los principios universales de la doctrina del cooperativismo.
La entidad adopta la identificación en la sigla CONSUMO con la cual se designará dentro del presente Estatuto. Para todos los efectos legales la entidad podrá utilizar indistintamente la razón social completa Cooperativa de CONSUMO o la sigla CONSUMO.
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 2. El domicilio principal de la Cooperativa de CONSUMO es el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, y podrá establecer sucursales y desarrollar actividades en cualquier lugar del territorio nacional.
DURACIÓN
Artículo 3. La duración de la Cooperativa de CONSUMO es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, en la forma y términos previstos en la Legislación Cooperativa vigente y en el Estatuto.
PRINCIPIOS
Artículo 4. En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, la Cooperativa de CONSUMO aplicara los valores y principios básicos y universales del Cooperativismo que hacen relación con la adhesión voluntaria y abierta, la gestión democrática y la participación económica de los asociados, la autonomía e independencia, la educación, formación e información, la cooperación entre cooperativas y el interés por la comunidad.
La Cooperativa de CONSUMO se sujetará en desarrollo del Acuerdo Cooperativo, a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes y a los principios, fines, características y prohibiciones que de ella se derivan.
CAPÍTULO II DEL OBJETIVO Y DE LAS ACTIVIDADES
OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO
Artículo 5. El objetivo del Acuerdo Cooperativo es el de proporcionar, en las mejores condiciones de calidad, medida, oportunidad, información y precio, los bienes y servicios para el consumo o uso de los asociados, sus familias y la comunidad en general, estableciendo incentivos que muestren una clara diferenciación del mercado entre el consumidor asociado y los clientes no asociados.
CLASIFICACIÓN
Artículo 6. CONSUMO es una Cooperativa multiactiva y en desarrollo de su objeto social puede realizar actividades de producción, mercadeo, consumo y otros servicios.
ACTIVIDADES
Artículo 7. Para el logro de sus objetivos generales, la Cooperativa de CONSUMO podrá desarrollar las siguientes actividades:
1. Producción 2. Mercadeo y consumo 3. Bienestar social y Turismo
PRODUCCIÓN
Artículo 8. El objeto de esta actividad es la elaboración o transformación de los productos que la Cooperativa de CONSUMO ofrezca a sus asociados, clientes y a la comunidad en general, a fin de satisfacer sus necesidades.
MERCADEO Y CONSUMO
Artículo 9. El objeto de esta actividad es la compra, venta y suministro a sus asociados y comunidad en general de mercancías y artículos para el hogar, víveres, herramientas, maquinaria y equipo de trabajo, y cualquier otro artículo afín con esta actividad, a través de las diferentes formas de distribución utilizadas por la Cooperativa de CONSUMO.
BIENESTAR SOCIAL Y TURISMO
Artículo 10. El objeto de esta actividad es desarrollar programas para los asociados con enfoque solidario, tales como los de educación, recreación, turismo, deportes, mejoramiento nutricional, seguridad social, manifestaciones culturales y acompañamiento social a la familia, así como la suscripción de convenios de previsión social, asistencia y solidaridad para los asociados y su grupo familiar.
Artículo 11. La Cooperativa de CONSUMO podrá celebrar toda clase de operaciones y negocios que estén en el ámbito estricto de su objeto social y en el marco de la Constitución Nacional, la Legislación vigente y los principios y valores del Cooperativismo.
REGLAMENTACIÓN
Artículo 12. Para el funcionamiento y puesta en marcha de cada servicio, el Consejo de Administración dictará reglamentaciones particulares, donde se consagren los objetivos específicos, los recursos económicos, la estructura administrativa, los requisitos y demás disposiciones que garanticen satisfacer las necesidades de los asociados.
Se faculta al Consejo de Administración para reglamentar el Estatuto, en los términos de la Ley.
EXTENSIÓN DEL SERVICIO AL PÚBLICO NO ASOCIADO
Artículo 13. La Cooperativa de CONSUMO prestará los servicios preferencialmente a sus asociados, sin embargo, podrá extenderlos a la comunidad en general no asociada, que denominaremos clientes, siempre en razón del interés social y del bienestar colectivo.
Los excedentes por venta de bienes a no asociados, en cumplimiento del objeto social principal, serán considerados operacionales.
Los ingresos por actividades esporádicas y no inherentes al desarrollo del objeto social con no asociados, serán considerados ingresos no operacionales, los excedentes que se generen de ellos se llevarán a una reserva especial no susceptible de repartición.
SERVICIOS PRESTADOS POR OTRAS ENTIDADES
Artículo 14. Para la prestación de servicios a sus asociados y clientes, la Cooperativa de CONSUMO podrá formalizar convenios y/o contratos específicos con personas naturales y jurídicas, nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas, especialmente con entidades del Sector de la Economía Solidaria.
Las actividades que requieran autorización gubernamental previa o vigilancia especial del Estado, se ajustarán a las disposiciones legales previstas para el efecto.
CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS
CARÁCTER DEL ASOCIADO
Artículo 15. Tienen el carácter de asociados de la Cooperativa de CONSUMO:
1. Todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Cooperativa de CONSUMO -Fundadores–. 2. Las personas naturales que hayan sido admitidas como tales por el Consejo de Administración.
1. Todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Cooperativa de CONSUMO -Fundadores–.
2. Las personas naturales que hayan sido admitidas como tales por el Consejo de Administración.
REQUISITOS PARA SER ASOCIADO
Artículo 16. Para ser asociado como persona natural se requiere:
1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado por incapacidad legal o civil. 2. Presentar la solicitud por escrito al Consejo de Administración que puede delegar el estudio de ella junto con la documentación o información de carácter personal y económico que consagre el formato. 3. Pagar la cuota de admisión. 4. Designar beneficiarios para que, en caso de fallecimiento del asociado, reciba los aportes sociales que le correspondan y demás beneficios a que tenga lugar.
1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado por incapacidad legal o civil.
2. Presentar la solicitud por escrito al Consejo de Administración que puede delegar el estudio de ella junto con la documentación o información de carácter personal y económico que consagre el formato.
3. Pagar la cuota de admisión.
4. Designar beneficiarios para que, en caso de fallecimiento del asociado, reciba los aportes sociales que le correspondan y demás beneficios a que tenga lugar.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO PARA SER ASOCIADOS
Artículo 17. Los trabajadores de la Cooperativa de CONSUMO que sean vinculados directa ó indirectamente, podrán ser asociados de la Cooperativa de CONSUMO.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 18. Son deberes de los asociados de la Cooperativa de CONSUMO:
1. Cumplir las obligaciones contenidas en el Estatuto, el Código de Buen Gobierno y los reglamentos, y en especial, propender por el desarrollo económico y social de la institución y comprar regularmente en los supermercados de la Cooperativa de CONSUMO de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo de Administración. 2. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo, Estatutos que rigen la entidad y del Código de Buen Gobierno. 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los Órganos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa. 4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con CONSUMO y con los asociados de la Cooperativa. 5. Pagar los aportes sociales ordinarios o extraordinarios. 6. Concurrir a las Asambleas cuando sean elegidos como delegados. 7. Abstenerse de ejecutar actos e incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera de la Cooperativa de CONSUMO y su proyección social consignados en el Código de Buen Gobierno. 8. Aceptar y cumplir fielmente las labores que le confíen en comisiones y comités. 9. Ejercer el voto cooperativo cuando las circunstancias lo requieran, especialmente para elegir delegados. 10. Informar a la administración de la Cooperativa de CONSUMO, de manera oportuna los cambios correspondientes a sus datos básicos. 11. Informar oportunamente a los Órganos de Control Social y al Tribunal de Buen Gobierno, acerca de las incompatibilidades que inhabiliten a los integrantes de los Órganos de Dirección y Control y a la Gerencia para el ejercicio de sus cargos.
1. Cumplir las obligaciones contenidas en el Estatuto, el Código de Buen Gobierno y los reglamentos, y en especial, propender por el desarrollo económico y social de la institución y comprar regularmente en los supermercados de la Cooperativa de CONSUMO de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo de Administración.
2. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo, Estatutos que rigen la entidad y del Código de Buen Gobierno.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los Órganos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con CONSUMO y con los asociados de la Cooperativa.
5. Pagar los aportes sociales ordinarios o extraordinarios.
6. Concurrir a las Asambleas cuando sean elegidos como delegados.
7. Abstenerse de ejecutar actos e incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera de la Cooperativa de CONSUMO y su proyección social consignados en el Código de Buen Gobierno.
8. Aceptar y cumplir fielmente las labores que le confíen en comisiones y comités.
9. Ejercer el voto cooperativo cuando las circunstancias lo requieran, especialmente para elegir delegados.
10. Informar a la administración de la Cooperativa de CONSUMO, de manera oportuna los cambios correspondientes a sus datos básicos.
11. Informar oportunamente a los Órganos de Control Social y al Tribunal de Buen Gobierno, acerca de las incompatibilidades que inhabiliten a los integrantes de los Órganos de Dirección y Control y a la Gerencia para el ejercicio de sus cargos.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 19. Son derechos de los asociados de la Cooperativa de CONSUMO
1. Participar en actividades de la Cooperativa de CONSUMO y en sus Organismos de Administración y Control, mediante el desempeño de cargos sociales. 2. Elegir y ser elegido delegado a las Asambleas. 3. Utilizar los servicios de la Cooperativa de CONSUMO y realizar en ella las operaciones propias de su objeto social, en la forma prevista en los respectivos reglamentos. 4. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de CONSUMO. 5. Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundadas, cuando hubiere lugar a ellas, por infracción de los directivos, administradores y empleados en el ejercicio de sus funciones. 6. Retirarse voluntariamente. 7. Participar de los excedentes cooperativos distribuidos por la Asamblea General. 8. Los demás consagrados en el presente Estatuto y en la Ley. 9. Tendrá preferencia frente a otros proveedores, en igualdad de condiciones, para la venta de productos o servicios a la Cooperativa de CONSUMO.
1. Participar en actividades de la Cooperativa de CONSUMO y en sus Organismos de Administración y Control, mediante el desempeño de cargos sociales.
2. Elegir y ser elegido delegado a las Asambleas.
3. Utilizar los servicios de la Cooperativa de CONSUMO y realizar en ella las operaciones propias de su objeto social, en la forma prevista en los respectivos reglamentos.
4. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de CONSUMO.
5. Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundadas, cuando hubiere lugar a ellas, por infracción de los directivos, administradores y empleados en el ejercicio de sus funciones.
6. Retirarse voluntariamente.
7. Participar de los excedentes cooperativos distribuidos por la Asamblea General.
8. Los demás consagrados en el presente Estatuto y en la Ley.
9. Tendrá preferencia frente a otros proveedores, en igualdad de condiciones, para la venta de productos o servicios a la Cooperativa de CONSUMO.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo 20. La calidad de asociado de la Cooperativa de CONSUMO se pierde por:
RETIRO VOLUNTARIO
Artículo 21. El asociado de la Cooperativa de CONSUMO que desee retirarse voluntariamente, deberá expresarlo por escrito al Consejo de Administración, quien dispondrá de treinta (30) días hábiles para aprobarlo, de lo contrario se entenderá aceptado.
Artículo 22. Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa de CONSUMO, por cualquier causa o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión, se decretará su retiro. Tal determinación será susceptible del recurso de reposición, en los mismos términos establecidos en el presente Estatuto para la suspensión de derechos y la exclusión.
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 23. Todo acto de los asociados que implique violación del Estatuto, reglamentos o Código de Buen Gobierno, podrá ser sancionado por el Consejo de Administración con amonestaciones, multas, suspensión transitoria o exclusión, de acuerdo con las normas que se regulen para tal efecto.
En todos los casos se aplicará el debido proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. SISTEMA DISCIPLINARIO
Artículo 24. Las infracciones que cometan los asociados al Estatuto, a los Reglamentos o al Código de Buen Gobierno de la Cooperativa de CONSUMO, tendrán la siguiente escala de sanciones:
El Consejo de Administración aplicará la escala de sanciones con los siguientes fines:
Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:
USO DE LAS AMONESTACIONES
La amonestación en privado la hará el Presidente del Consejo de Administración, quien deberá dejar constancia en acta.
La amonestación por escrito la hará el Presidente del Consejo de Administración por resolución motivada y de acuerdo con lo señalado por éste en acta, siempre y cuando el asociado haya sido reincidente o cometa otra falta contra el Estatuto, el Reglamento, la Ley Cooperativa o el Código de Buen Gobierno. De todo este proceso se dejará constancia en actas.
CAUSALES DE SANCIÓN
Serán causales de sanción las siguientes faltas:
EXCLUSIÓN
Artículo 25. El Consejo de Administración excluirá a los asociados por:
1. Graves infracciones a los deberes y disciplinas sociales establecidas en el presente Estatuto, Código de Buen Gobierno, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 2. Cuando los asociados causen graves daños a la entidad por medio de la difamación o de cualquiera otra forma que atente contra el prestigio, estabilidad y normal desarrollo de la misma. 3. Servirse de la Cooperativa de CONSUMO en cualquier forma, con perjuicio de la entidad, y en beneficio propio o de terceros. 4. Cancelar por segunda vez a la Cooperativa de CONSUMO con cheque sin fondos, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas por la Ley. 5. Entregar a la Cooperativa de CONSUMO, bienes de procedencia dolosa y fraudulenta. 6. Existir sentencia en su contra por proceso penal originado en denuncia interpuesta por la Cooperativa de CONSUMO. 7. Haber sido objeto de cobro judicial por parte de la Cooperativa de CONSUMO. 8. No utilizar los servicios de la Cooperativa de CONSUMO de acuerdo con el término que establezca el Consejo de Administración.
1. Graves infracciones a los deberes y disciplinas sociales establecidas en el presente Estatuto, Código de Buen Gobierno, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
2. Cuando los asociados causen graves daños a la entidad por medio de la difamación o de cualquiera otra forma que atente contra el prestigio, estabilidad y normal desarrollo de la misma.
3. Servirse de la Cooperativa de CONSUMO en cualquier forma, con perjuicio de la entidad, y en beneficio propio o de terceros.
4. Cancelar por segunda vez a la Cooperativa de CONSUMO con cheque sin fondos, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas por la Ley.
5. Entregar a la Cooperativa de CONSUMO, bienes de procedencia dolosa y fraudulenta.
6. Existir sentencia en su contra por proceso penal originado en denuncia interpuesta por la Cooperativa de CONSUMO.
7. Haber sido objeto de cobro judicial por parte de la Cooperativa de CONSUMO.
8. No utilizar los servicios de la Cooperativa de CONSUMO de acuerdo con el término que establezca el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO: Si ante la ocurrencia de alguno de los casos previstos en este Artículo, existieran atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuera de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión temporal o parcial de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción que en todo caso no podrá exceder de un (1) año.
NOTIFICACIONES Y RECURSOS
Artículo 26. La exclusión se impondrá al asociado previa investigación sumaria, durante la cual el asociado podrá presentar sus descargos. La exclusión requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
Corresponde a la Junta de Vigilancia investigar las faltas en que incurran los asociados y solicitar la aplicación de la sanción correspondiente. El Consejo de Administración analizará la acusación y fallará en primera instancia la aplicación de la sanción. En caso de apelación por parte del asociado, el Tribunal de Buen Gobierno fallará en segunda instancia.
La resolución de exclusión se notificará al asociado personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en el registro de la Entidad. Los asociados sancionados podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la resolución o del envío por correo certificado. Recibido oportunamente el escrito del recurso en la secretaria del Consejo de Administración, será considerado en la reunión inmediatamente siguiente. Si el Consejo de Administración confirma la exclusión, al resolver el recurso de reposición, el asociado dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar recurso de apelación.
MUERTE DE UN ASOCIADO
Artículo 27. En caso de muerte del asociado, se entenderá pérdida de su calidad a partir de la fecha del deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho.
OBLIGACIONES Y GARANTIAS
Artículo 28. El retiro, suspensión o exclusión, no modifica las obligaciones contraídas, ni las garantías dadas por los asociados o codeudores a favor de la Cooperativa de CONSUMO.
DEVOLUCION DE APORTES
Artículo 29. La Cooperativa de CONSUMO tendrá un plazo de quince (15) días para hacer la devolución de todos los aportes, una vez aprobado el retiro del asociado por parte del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 1. Los aportes sociales que no fueren reclamados en el término de un (1) año se llevarán al Fondo de Solidaridad.
PARÁGRAFO 2. No procederá la devolución de aportes cuando se disminuya el capital mínimo e irreductible establecido en el presente Estatuto.
REINGRESO
Artículo 30. El asociado que se haya retirado voluntariamente y deseare reincorporarse a la Cooperativa de CONSUMO, podrá hacerlo después de dos (2) meses de su desvinculación.
CLÁUSULA COMPROMISORIA
Artículo 31. Las diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre éstos y la Cooperativa de CONSUMO, podrán someterse al procedimiento de conciliación previsto en la Ley y en el conjunto de disposiciones legales o reglamentarias que se expidan para regular este mecanismo alternativo de solución de conflictos.
CAPITULO IV DE LAS ELECCIONES
CONVOCATORIAS
Artículo 32. El Consejo de Administración de la Cooperativa de CONSUMO convocará cada dos (2) años a elección de delegados para la Asamblea General de Delegados. La convocatoria se hará con dos (2) meses de anticipación a la realización de las elecciones mediante Acuerdo en el que se indicará la fecha, hora y lugar determinados para el efecto y se hará conocer a los asociados mediante avisos.
ASOCIADO HABIL
Artículo 33. Son asociados hábiles quienes no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el Estatuto, Reglamentos y Código de Buen Gobierno y cumplan con el acumulado de compras establecidos por el Consejo de Administración.
DEFINICIÓN
Artículo 34. Llámese delegado, al asociado elegido válidamente por otros asociados, para que los represente en las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias y tendrá un período de dos (2) años contados a partir de su elección.
Artículo 35. Cantidad de Delegados a la Asamblea: La Cooperativa de CONSUMO tendrá un total de ciento cincuenta (150) delegados, con sus correspondientes suplentes numéricos de la respectiva lista, que se elegirán así:
1. Un mínimo de tres (3) delegados por supermercado existente a la fecha de la convocatoria. 2. Quince (15) delegados principales y quince (15) suplentes numéricos, elegidos entre los asociados trabajadores. 3. El resto distribuido en cada uno de los puntos de venta establecidos en forma proporcional a su número de asociados hábiles. La cantidad máxima de delegados que puede elegir un supermercado, la determinará el Consejo de Administración en el Acuerdo que convoca a la elección de delegados.
1. Un mínimo de tres (3) delegados por supermercado existente a la fecha de la convocatoria.
2. Quince (15) delegados principales y quince (15) suplentes numéricos, elegidos entre los asociados trabajadores.
3. El resto distribuido en cada uno de los puntos de venta establecidos en forma proporcional a su número de asociados hábiles. La cantidad máxima de delegados que puede elegir un supermercado, la determinará el Consejo de Administración en el Acuerdo que convoca a la elección de delegados.
La Junta de Vigilancia verificará y hará conocer la lista de asociados hábiles.
Artículo 36. REQUISITOS PARA SER DELEGADO:
1. Ser asociado hábil de la Cooperativa de CONSUMO y certificar la realización del curso básico de cooperativismo. 2. Tener una antigüedad como asociado, de por lo menos un (1) año anterior a la elección y ser mayor de diez y ocho (18) años. 3. Si el aspirante fue empleado de la Cooperativa de CONSUMO y desea participar como delegado, sólo podrá postularse a la respectiva elección, transcurridos tres (3) períodos después de su desvinculación.
1. Ser asociado hábil de la Cooperativa de CONSUMO y certificar la realización del curso básico de cooperativismo.
2. Tener una antigüedad como asociado, de por lo menos un (1) año anterior a la elección y ser mayor de diez y ocho (18) años.
3. Si el aspirante fue empleado de la Cooperativa de CONSUMO y desea participar como delegado, sólo podrá postularse a la respectiva elección, transcurridos tres (3) períodos después de su desvinculación.
SUPERMERCADO
Artículo 37. Se entiende por supermercado o punto de venta el lugar donde se expenden los productos ofrecidos por la Cooperativa de CONSUMO a los asociados vinculados a ella y al público en general.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS PARA DELEGADOS
PARÁMETROS:
Artículo 38. Cada plancha tendrá un máximo de asociados hábiles del supermercado donde estén inscritos en la Cooperativa de CONSUMO, igual al número de delegados por elegir en el supermercado respectivo; fijado por el Consejo de Administración.
Ningún delegado podrá estar inscrito en más de una plancha.
SISTEMA DE ELECCIONES
Artículo 39. El sistema para determinar los delegados a elegir, es el de listas o planchas con aplicación del cuociente electoral cuando se presenten dos ó más planchas. La proporcionalidad se establecerá mediante la aplicación en cada supermercado del cuociente electoral que resulte de dividir el número total de votos válidos emitidos de asociados hábiles a la fecha de la convocatoria, por el número de delegados a elegir. Si aplicado el cuociente quedaren delegados por proveer, se aplicaran los mayores residuos en orden descendente.
La elección de los delegados trabajadores asociados se hará por separado y por el sistema de cociente electoral, de planchas inscritas ante la Comisión Electoral.
COMISION ELECTORAL
Artículo 40. La Comisión Electoral estará conformada por tres (3) asociados hábiles designados por el Consejo de Administración. La Comisión será la encargada de verificar el número de delegados por elegir en cada supermercado, designar los jurados, llevar a cabo las elecciones, realizar los escrutinios y expedir las credenciales a los delegados. En ningún caso serán empleados de la Cooperativa de CONSUMO.
CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 41. La Administración de la Cooperativa de CONSUMO está a cargo de la Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración y la Gerencia.
La Vigilancia y el Control a cargo de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 42. La Asamblea General de Delegados es el órgano máximo de administración de la Cooperativa de CONSUMO y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
REUNIONES
Artículo 43. Las reuniones de las Asambleas Generales de Delegados son ordinarias ó extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán durante los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las extraordinarias pueden reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General de Delegados ordinaria; sólo pueden tratarse los asuntos para los que fue convocada y los que se deriven estrictamente de ella.
CONVOCATORIA
Artículo 44. Por regla general la Asamblea General de Delegados ordinaria o extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. En la citación se determinará fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión y se hará conocer a los delegados con quince (15) días calendario de anticipación.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, pueden solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 45. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria al diez (10) de marzo del respectivo año sin justificación alguna, la Junta de Vigilancia lo hará dentro de los dos (2) días siguientes. Si ésta no lo hace, lo hará el Revisor Fiscal al día siguiente. Si éste no lo hace podrá hacerlo el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles dentro de los dos (2) días siguientes, mediante la publicación en un diario de amplia circulación con fecha, hora y lugar determinados para tal fin.
QUÓRUM
Artículo 46. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones válidas la asistencia de la mitad de los delegados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para la Asamblea no se hubiere integrado el quórum se citará a una nueva Asamblea que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes.
MAYORÍA DECISORIA
Artículo 47. Las decisiones de la Asamblea General de Delegados se toman por mayoría de los votos de los asistentes. Para la reforma del Estatuto, fijación de aportes extraordinarios, amortización de aportes, transformación, fusión, incorporación y disolución, se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
Artículo 48. El Consejo de Administración propondrá un reglamento interno de Asamblea y un proyecto de orden del día que se someterá a aprobación. Se elegirá una mesa directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 49. Cada delegado tiene derecho solamente a un (1) voto, cualquiera que sea el monto de sus aportes. Los delegados convocados no pueden delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Artículo 50. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará mediante el procedimiento de listas o planchas y por el sistema de cuociente electoral. El Revisor Fiscal y su suplente y el Tribunal de Buen Gobierno se elegirán por mayoría, previa preselección que hará la Comisión de Auditoría nombrada por el Consejo de Administración.
Artículo 51. Los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de CONSUMO que sean delegados, no pueden votar en las Asambleas Generales cuando se traten asuntos que afecten su responsabilidad.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Artículo 52. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa de CONSUMO para el cumplimiento de su objeto social. 2. Reformar El Estatuto. 3. Examinar los informes de los Órganos de Administración y Vigilancia. 4. Aprobar o no los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme con lo previsto en las Leyes y el Estatuto. 6. Elegir los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal de Buen Gobierno. 7. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente para períodos de un (1) año y fijarle su remuneración. 8. Fijar aportes extraordinarios. 9. Los demás que señalen el Estatuto y las Leyes.
ACTAS DE LA ASAMBLEA
Artículo 53. De lo sucedido en las reuniones se levantará un acta en la que se dejará constancia del lugar, fecha y tiempo de realización de la misma; forma de convocatoria, número de delegados asistentes, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados y de las demás circunstancias que permitan una información clara y concreta del desarrollo de la reunión. El acta será aprobada por una comisión compuesta por dos (2) principales y un (1) suplente nombrados del seno de la Asamblea por su Presidente, y firmada por el Presidente y Secretario.
El Acta debe ser firmada por los dos (2) miembros principales de la Comisión Verificadora de ésta y por el Presidente y Secretario. El miembro suplente de la Comisión Verificadora del Acta, actuará sólo en ausencia de alguno de los principales.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 54. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa de CONSUMO, subordinado a las directrices y políticas fijadas por la Asamblea General.
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 55. El Consejo de Administración estará integrado por siete (7) asociados principales y siete (7) suplentes numéricos, sin remuneración.
Con el objeto de conservar el sistema de renovación parcial, la Asamblea General, cada año, elegirá en forma alterna, una vez tres (3) y otra vez cuatro (4) miembros principales, con sus suplentes numéricos para el Consejo de Administración, por períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Los suplentes ejercerán las funciones de los principales en caso de su ausencia temporal o definitiva.
INSTALACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 56. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio y elegirá Presidente, Vicepresidente, Secretario y sus Comités.
Artículo 57. La presencia de cuatro (4) de los miembros con derecho a voto, constituye quórum para que el Consejo de Administración pueda deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones del Consejo se toman por mayoría de votos de los miembros asistentes a la reunión, salvo casos especiales previstos en este Estatuto.
Los Acuerdos y decisiones del Consejo de Administración serán comunicados a los asociados cuando sea necesario.
SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 58. El Consejo de Administración sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
El Gerente, el Revisor Fiscal y un miembro de la Junta de Vigilancia podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, por derecho propio teniendo derecho a voz pero no a voto, en dichas reuniones.
INCUMPLIMIENTO Y REMOCIÓN
Artículo 59. Se considera como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado, faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones sin causa justificada, o al cuarenta por ciento (40%) del total de reuniones en un (1) año, con o sin justa causa.
En caso de quedar desintegrado el Consejo de Administración, se convocará a una Asamblea Extraordinaria en un término no mayor de un (1) mes para elegir los reemplazos por el resto del período.
FUNCIONES
Artículo 60. Son funciones del Consejo de Administración:
1. Expedir su propio reglamento. 2. Nombrar y remover al Gerente y fijarle su remuneración. 3. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de Comités Especiales para la atención de los servicios que preste la Cooperativa de CONSUMO. De todos modos se conformará el Comité de Educación encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, para determinar la utilización del Fondo de Educación. 4. Elaborar y expedir las funciones y actividades del Tribunal de Buen Gobierno. 5. Estudiar y aprobar el presupuesto presentado por la Gerencia General, velar por su adecuada ejecución, aprobar los estados económicos y financieros y determinar el régimen de inversiones. 6. Autorizar al Gerente para contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos cuando estas excedan de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 7. Aprobar el ingreso, reingreso y retiro de los asociados y/o delegar esta función. Así como también aplicar el régimen disciplinario previsto en este Estatuto. 8. Aprobar la creación o ampliación de supermercados y nuevos servicios de la Cooperativa de CONSUMO. 9. Convocar la Asamblea General de Delegados. 10. Estudiar, conjuntamente con el Gerente, el informe que la Administración debe presentar a la Asamblea General. 11. Expedir los reglamentos internos sobre dirección, administración y servicios de la Cooperativa de CONSUMO y modificarlos cuando lo juzgue conveniente. 12. Resolver sobre la afiliación a otras entidades. 13. Decidir sobre el traspaso de aportes sociales y reglamentar la devolución de éstos 14. Estudiar y aprobar el plan de desarrollo de la Cooperativa de CONSUMO, presentado por la Administración. 15. Las demás atribuciones que le señale la Ley, el Estatuto, el Código de Buen Gobierno y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otro órgano y que le correspondan como administrador superior de la Entidad.
1. Expedir su propio reglamento.
2. Nombrar y remover al Gerente y fijarle su remuneración.
3. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de Comités Especiales para la atención de los servicios que preste la Cooperativa de CONSUMO. De todos modos se conformará el Comité de Educación encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, para determinar la utilización del Fondo de Educación.
4. Elaborar y expedir las funciones y actividades del Tribunal de Buen Gobierno.
5. Estudiar y aprobar el presupuesto presentado por la Gerencia General, velar por su adecuada ejecución, aprobar los estados económicos y financieros y determinar el régimen de inversiones.
6. Autorizar al Gerente para contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos cuando estas excedan de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
7. Aprobar el ingreso, reingreso y retiro de los asociados y/o delegar esta función. Así como también aplicar el régimen disciplinario previsto en este Estatuto.
8. Aprobar la creación o ampliación de supermercados y nuevos servicios de la Cooperativa de CONSUMO.
9. Convocar la Asamblea General de Delegados.
10. Estudiar, conjuntamente con el Gerente, el informe que la Administración debe presentar a la Asamblea General.
11. Expedir los reglamentos internos sobre dirección, administración y servicios de la Cooperativa de CONSUMO y modificarlos cuando lo juzgue conveniente.
12. Resolver sobre la afiliación a otras entidades.
13. Decidir sobre el traspaso de aportes sociales y reglamentar la devolución de éstos
14. Estudiar y aprobar el plan de desarrollo de la Cooperativa de CONSUMO, presentado por la Administración.
15. Las demás atribuciones que le señale la Ley, el Estatuto, el Código de Buen Gobierno y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otro órgano y que le correspondan como administrador superior de la Entidad.
PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo de Administración cumplirán sus funciones en interés general de la Cooperativa de CONSUMO y en ningún caso en el suyo propio.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 61. Para ser elegido como miembro del Consejo de Administración, todo asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser asociado hábil de la Cooperativa y haber conservado dicha condición durante un (1) año anterior a la postulación y ser mayor de diez y ocho (18) años. 2. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades contempladas en el Artículo setenta y ocho (78) del presente Estatuto. 3. Acreditar la educación cooperativa básica, media y especializada, con un mínimo de 120 horas. 4. Acreditar título profesional expedido por una institución universitaria reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. El requisito de título profesional se considera equivalente a cinco (5) años de experiencia comprobada en áreas económico administrativas, de acuerdo con reglamentación nacional. 5. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la nominación con suspensión o pérdida de sus derechos sociales. 6. Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional.
1. Ser asociado hábil de la Cooperativa y haber conservado dicha condición durante un (1) año anterior a la postulación y ser mayor de diez y ocho (18) años.
2. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades contempladas en el Artículo setenta y ocho (78) del presente Estatuto.
3. Acreditar la educación cooperativa básica, media y especializada, con un mínimo de 120 horas.
4. Acreditar título profesional expedido por una institución universitaria reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. El requisito de título profesional se considera equivalente a cinco (5) años de experiencia comprobada en áreas económico administrativas, de acuerdo con reglamentación nacional.
5. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la nominación con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
6. Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional.
PARÁGRAFO: Los asociados que aspiren a ser elegidos para el Consejo de Administración, deberán acreditar ante la Comisión Electoral el cumplimiento de los requisitos exigidos, con diez (10) días de anticipación a la fecha de la Asamblea; de lo contrario no podrán ser inscritos en planchas.
Los asociados trabajadores de CONSUMO no podrán ser elegidos miembros principales ni suplentes del Consejo de Administración.
Si el aspirante fue empleado de la Cooperativa y desea participar como miembro del Consejo de Administración, sólo podrá postularse a la respectiva elección trascurridos tres (3) períodos después de su desvinculación.
ACTAS DEL CONSEJO
Artículo 62. El Secretario levantará un Acta, y firmada en forma conjunta con el Presidente, se dejará constancia en ella de los asuntos tratados en la respectiva sesión, en forma sintética, clara y precisa.
GERENTE
Artículo 63. El Gerente es el representante legal de la Entidad, ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior en jerarquía de todos los empleados. Será nombrado por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo. Es el órgano ejecutivo y medio de comunicación de la Cooperativa de CONSUMO con los asociados y con terceros; será el conducto regular entre los empleados y el Consejo de Administración tanto en orden ascendente como descendente; y este conducto deberá usarse de modo permanente para mantener el principio de autoridad y la institucionalidad interna.
El Gerente suplente será el Subgerente Administrativo.
CALIDADES DEL GERENTE
Artículo 64. Para ser Gerente se requiere ser persona con título profesional, con experiencia en administración de empresas y acreditar la educación cooperativa básica, media y especializada, con un mínimo de 120 horas, además, ser persona honorable y con solvencia moral.
FUNCIONES DEL GERENTE
Artículo 65. Son funciones del Gerente:
1. Organizar, dirigir y controlar la ejecución de las actividades de todas las dependencias y servicios de la Cooperativa de CONSUMO. 2. Nombrar y remover libremente los trabajadores de la Cooperativa de CONSUMO. 3. Presentar al Consejo de Administración informes periódicos y a la Asamblea un informe anual sobre la marcha de la Cooperativa de CONSUMO, de su estado económico y financiero. 4. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, renovar obligaciones, dar o recibir dinero en mutuo, administrar depósitos en bancos o agencias bancarias, celebrar todo tipo de contratos, con las restricciones fijadas por el presente Estatuto, la Ley y el Código de Buen Gobierno 5. Velar porque todas las personas al servicio de la Cooperativa de CONSUMO cumplan eficazmente con sus funciones y obligaciones; hacer cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Buen Gobierno, los procedimientos disciplinarios y el régimen de sanciones. 6. Procurar, con los medios que juzgue más adecuados, la educación cooperativa de los empleados y asociados y contribuir al fomento de la cooperación, por cualquier medio conducente. 7. Elaborar y proponer al Consejo de Administración los reglamentos internos de la Cooperativa de CONSUMO. 8. Presentar mensualmente al Consejo de Administración los Estados Financieros. 9. Asistir con derecho a voz pero no a voto a las reuniones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los Comités. A las de estos últimos podrá delegar su participación en otros empleados. 10. Enviar oportunamente a la autoridad competente los informes contables, estadísticos y demás documentos requeridos. 11. Los demás que le corresponden como representante legal de la Cooperativa de CONSUMO y las que el Consejo de Administración y la Ley le designen.
1. Organizar, dirigir y controlar la ejecución de las actividades de todas las dependencias y servicios de la Cooperativa de CONSUMO.
2. Nombrar y remover libremente los trabajadores de la Cooperativa de CONSUMO.
3. Presentar al Consejo de Administración informes periódicos y a la Asamblea un informe anual sobre la marcha de la Cooperativa de CONSUMO, de su estado económico y financiero.
4. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, renovar obligaciones, dar o recibir dinero en mutuo, administrar depósitos en bancos o agencias bancarias, celebrar todo tipo de contratos, con las restricciones fijadas por el presente Estatuto, la Ley y el Código de Buen Gobierno
5. Velar porque todas las personas al servicio de la Cooperativa de CONSUMO cumplan eficazmente con sus funciones y obligaciones; hacer cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Buen Gobierno, los procedimientos disciplinarios y el régimen de sanciones.
6. Procurar, con los medios que juzgue más adecuados, la educación cooperativa de los empleados y asociados y contribuir al fomento de la cooperación, por cualquier medio conducente.
7. Elaborar y proponer al Consejo de Administración los reglamentos internos de la Cooperativa de CONSUMO.
8. Presentar mensualmente al Consejo de Administración los Estados Financieros.
9. Asistir con derecho a voz pero no a voto a las reuniones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los Comités. A las de estos últimos podrá delegar su participación en otros empleados.
10. Enviar oportunamente a la autoridad competente los informes contables, estadísticos y demás documentos requeridos.
11. Los demás que le corresponden como representante legal de la Cooperativa de CONSUMO y las que el Consejo de Administración y la Ley le designen.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y EL REVISOR FISCAL
Artículo 66. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa de CONSUMO, ésta contará para su control con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
La Cooperativa de CONSUMO asume el principio del “autocontrol” previsto en la Ley. Este mecanismo podrá ser objeto de reglamento especial expedido por el Consejo de Administración de la Cooperativa.
Las funciones de “Control Social” se desarrollarán con fundamento en parámetros de investigación y valoración.
ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
INTEGRACIÓN
Artículo 67. La Junta de Vigilancia está integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
PARÁGRAFO: A la Junta de Vigilancia le serán aplicables los requisitos establecidos para los miembros del Consejo de Administración en el presente Estatuto y la renovación cuando quede desintegrada.
INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 68. La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio una vez registrada ante el organismo competente; elegirá un Presidente, un Secretario y dictará su propio reglamento.
SESIONES DE LA JUNTA
Artículo 69. La Junta de Vigilancia sesionará una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
INCUMPLIMIENTO Y REMOCION
Artículo 70. Se considera como dimitente todo miembro de la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, o al cuarenta (40%) por ciento del total de reuniones en un año, con o sin justa causa.
Artículo 71. Son funciones de la Junta de Vigilancia
1. Velar porque los actos de los Órganos de Administración, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal, y a la autoridad competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa de CONSUMO y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular, con la debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto, el Código de Buen Gobierno y los Reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando hubiere lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles para elegir y ser elegido a la Asamblea de Delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General de Delegados. 8. Analizar y calificar al Consejo de Administración cuando se traten asuntos relacionados con las incompatibilidades generales, expuestas en el parágrafo del Artículo Setenta y Ocho (78) del presente Estatuto. 9. Las demás que le asigne la Ley y el Estatuto siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias del Control Interno o la Revisoría Fiscal.
1. Velar porque los actos de los Órganos de Administración, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
2. Informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal, y a la autoridad competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa de CONSUMO y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular, con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el Estatuto, el Código de Buen Gobierno y los Reglamentos.
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando hubiere lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
6. Verificar la lista de asociados hábiles para elegir y ser elegido a la Asamblea de Delegados.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General de Delegados.
8. Analizar y calificar al Consejo de Administración cuando se traten asuntos relacionados con las incompatibilidades generales, expuestas en el parágrafo del Artículo Setenta y Ocho (78) del presente Estatuto.
9. Las demás que le asigne la Ley y el Estatuto siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias del Control Interno o la Revisoría Fiscal.
ACTAS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 72. El Secretario de la Junta de Vigilancia, fuera de las funciones asignadas, llevará el libro oficial registrado de actas donde consten todos los asuntos tratados por la Junta en sus distintas reuniones.
REVISOR FISCAL
NOMBRAMIENTO
Artículo 73. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos para períodos de un (1) año por la Asamblea General. Deben ser contadores públicos con matrícula vigente y no pueden ser asociados de la Cooperativa de CONSUMO. El suplente reemplazará al titular en sus ausencias temporales o definitivas y asumirá el cargo por el resto del período cuando el principal dejare de concurrir a la Cooperativa de CONSUMO sin causa justificada, por un lapso mayor de un (1) mes.
PARÁGRAFO: El servicio de Revisoría Fiscal puede ser prestado, con la correspondiente autorización de la autoridad competente, por personas jurídicas que cumplan dicha función. Para su elección, deberán acogerse al procedimiento establecido por el Consejo de Administración a través del Comité de Auditoría.
Artículo 74. Son funciones del Revisor Fiscal
1. Velar porque se lleven correctamente la contabilidad de la Entidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, y que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad y en desarrollo de sus negocios. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la Cooperativa de CONSUMO y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 4. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Entidad se ajusten a las prescripciones del Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. 7. Autorizar con su firma todos los estados financieros, con su dictamen o informe correspondiente. 8. Convocar a la Asamblea o al Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto. 9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las Leyes, las autoridades competentes, las circulares emanadas del órgano de Control Estatal y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea.
1. Velar porque se lleven correctamente la contabilidad de la Entidad y las actas de las reuniones de la Asamblea, Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, y que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad y en desarrollo de sus negocios.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la Cooperativa de CONSUMO y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
4. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Entidad se ajusten a las prescripciones del Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7. Autorizar con su firma todos los estados financieros, con su dictamen o informe correspondiente.
8. Convocar a la Asamblea o al Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las Leyes, las autoridades competentes, las circulares emanadas del órgano de Control Estatal y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea.
COMITÉS ESPECIALES
Artículo 75. La Cooperativa de CONSUMO tendrá los Comités de trabajo necesarios para el logro de sus objetivos. Sus miembros serán escogidos por el Consejo de Administración.
COMITÉ DE EDUCACIÓN
Artículo 76. La Cooperativa tendrá un (1) Comité de Educación de carácter permanente, integrado hasta por cuatro (4) miembros elegidos por el Consejo de Administración para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.
COMITÉ DE SOLIDARIDAD
Artículo 77. La Cooperativa de CONSUMO tendrá un (1) Comité de Solidaridad de carácter permanente, integrado por tres (3) miembros elegidos por el Consejo de Administración para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente. INCOMPATIBILIDADES GENERALES
Artículo 78. Las incompatibilidades son las siguientes:
1. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, el Contador y quienes ejerzan funciones de tipo financiero, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco alguno que indique la Ley. 2. El Revisor Fiscal, principal y su suplente, no podrá desempeñar su cargo siendo asociado de la Cooperativa de CONSUMO. 3. Ningún miembro del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia puede ser elegido para un cargo administrativo dentro de la Cooperativa de CONSUMO, mientras esté actuando como tal. Tampoco podrán celebrar contratos remunerados salvo los correspondientes al giro ordinario de la Entidad en calidad de asociados. 4. Ningún asociado persona natural podrá ser titular de más del diez (10%) por ciento de los aportes sociales. 5. Las demás incompatibilidades que contemple el Código de Buen Gobierno.
1. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, el Contador y quienes ejerzan funciones de tipo financiero, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco alguno que indique la Ley.
2. El Revisor Fiscal, principal y su suplente, no podrá desempeñar su cargo siendo asociado de la Cooperativa de CONSUMO.
3. Ningún miembro del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia puede ser elegido para un cargo administrativo dentro de la Cooperativa de CONSUMO, mientras esté actuando como tal. Tampoco podrán celebrar contratos remunerados salvo los correspondientes al giro ordinario de la Entidad en calidad de asociados.
4. Ningún asociado persona natural podrá ser titular de más del diez (10%) por ciento de los aportes sociales.
5. Las demás incompatibilidades que contemple el Código de Buen Gobierno.
PARÁGRAFO: Cualquiera de las anteriores incompatibilidades o inhabilidades producirá la vacante una vez sea analizada y calificada como tal por el Consejo de Administración, cuando se trate de los miembros de la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o de los empleados. Cuando se refiera a los miembros del Consejo de Administración, la calificación estará a cargo de la Junta de Vigilancia.
CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 79. El patrimonio de la Cooperativa de CONSUMO está conformado por:
1. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios y los amortizados.
2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
3. Los auxilios y donaciones que se obtengan con destino al incremento patrimonial.
CAPITAL SOCIAL
Artículo 80. El capital social es variable e ilimitado, está compuesto por las aportaciones en dinero convencionalmente avaluadas, ordinarias o extraordinarias, que hagan los asociados.
Fijase en Mil (1.000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, el capital mínimo e irreductible de la Cooperativa de CONSUMO.
APORTES SOCIALES
Artículo 81. Todos los asociados deberán pagar como aporte social por una (1) sola vez, en el momento de su ingreso, el equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al ciento más cercano.
Artículo 82. Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y satisfechos en dinero y quedan directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa de CONSUMO como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por los titulares a favor de terceros y serán inembargables. Sólo podrán cederse a otros asociados con autorización del Consejo de Administración.
Artículo 83. La Asamblea General podrá aprobar aportes extraordinarios con el fin de incrementar el capital social de la Cooperativa de CONSUMO. La decisión adoptada en este sentido deberá prever la forma de pago del aporte extraordinario.
CUOTA DE ADMISIÓN
Artículo 84. La cuota de admisión no reembolsable para los nuevos asociados tendrá un valor equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, aproximada al ciento más cercano.
PROVISIONES, RESERVAS Y FONDOS INVENTARIO Y BALANCE
Artículo 85. El ejercicio económico de la Cooperativa de CONSUMO será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se hará corte de cuentas y se elaboraran los estados financieros comparativos con sus respectivas notas debidamente certificados y dictaminados.
El Balance General consolidado y comparado, será sometido a aprobación de la Asamblea General, acompañado de los demás estados financieros.
APLICACIONES DE EXCEDENTES
Artículo 86. Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:
1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. 2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para el Fondo de Educación. 3. Un diez por ciento (10%) como mínimo, para el Fondo de Solidaridad. 4. El remanente lo aplicará la Asamblea General en concordancia con lo establecido por la Ley.
1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo, para el Fondo de Educación.
3. Un diez por ciento (10%) como mínimo, para el Fondo de Solidaridad.
4. El remanente lo aplicará la Asamblea General en concordancia con lo establecido por la Ley.
PROVISIONES, RESERVAS Y FONDOS
PROVISIONES
Artículo 87. El Consejo de Administración debe crear y fortalecer las provisiones para las cuentas del activo, en forma tal, que dichos valores estén ajustados a la realidad comercial o económica del momento y amparen suficientemente riesgos futuros.
FONDOS DE EDUCACIÓN Y SOLIDARIDAD
Artículo 88. El Fondo de Educación y el Fondo de Solidaridad se destinarán como lo disponga la legislación vigente contenida en las reglamentaciones que al respecto expida el Consejo de Administración.
FONDO DE REVALORIZACIÓN DE APORTES
Artículo 89. Con el fin de mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, la Asamblea puede determinar la creación de un fondo de revalorización de aportes sociales, el cual se constituirá con una porción del remanente de los excedentes que se designen para tal efecto. El Consejo de Administración reglamentará la forma de aplicación de estos recursos dentro de los límites, modalidades y requisitos fijados por las normas legales y reglamentarias vigentes.
FONDO DE AMORTIZACIÓN DE APORTES
Artículo 90. Cuando la Cooperativa de CONSUMO haya logrado un nivel de solidez económica, que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá amortizar una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio, con el monto que determine la Asamblea General.
AUXILIOS Y DONACIONES
Artículo 91. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la Cooperativa de CONSUMO, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de liquidación las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartidas.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO.
Artículo 92. La Cooperativa de CONSUMO sólo será acreedora o deudora ante terceros y ante los asociados por las operaciones que efectúen el Consejo de Administración y el Gerente, con el lleno de los requisitos legales, respondiendo siempre con la totalidad del patrimonio.
RESPONSABILIDAD PERSONAL
Artículo 93. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente se harán responsables de cualquier violación de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la correspondiente reunión o de haber salvado expresamente su voto.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS Y DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO
Artículo 94. La responsabilidad de los asociados se limita al valor de sus aportes y la responsabilidad de la Cooperativa de CONSUMO para con terceros se limita al monto del patrimonio social.
Artículo 95. Al retiro, disolución, exclusión o muerte del asociado, si existieren pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con la reserva, la Cooperativa de CONSUMO afectará en forma proporcional, y hasta su valor total, el aporte social por devolver.
Artículo 96. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, en los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la Cooperativa de CONSUMO, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas, según se estipule para cada caso.
CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
FUSIÓN
Artículo 97. La Cooperativa de CONSUMO, por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse, para fusionarse con otras entidades cooperativas, cuando su Objeto Social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente o constituyendo una nueva cooperativa, que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
INCORPORACIÓN
Artículo 98. La Cooperativa de CONSUMO podrá, por decisión de la Asamblea General de Delegados, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra cooperativa de objeto social común o complementario, en cuyo caso adopta su denominación, se ampara en su personería jurídica, transfiere su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa de CONSUMO.
De la misma manera, por decisión del Consejo de Administración, podrá aceptar la incorporación de otra Entidad Cooperativa, de objeto social común o complementario, en cuyo caso recibirá su patrimonio y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la incorporada.
Artículo 99. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa de CONSUMO, por decisión del Consejo de Administración, podrá afiliarse a otra entidad del Sector de la Economía Solidaria.
TRANSFORMACIÓN
Artículo 100. La Cooperativa de CONSUMO puede transformarse en otra clase de Entidad dentro del mismo Sector, por decisión de la Asamblea General, cumpliendo con los requisitos de ley.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 101. En los trámites de disolución y liquidación, tales como nombramientos de liquidadores, designación de honorarios, actividades y transferencias de remanentes, la Cooperativa de CONSUMO se regirá por la reglamentación vigente.
CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 102. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa de CONSUMO serán enviadas a los delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea.
Cuando las reformas sean propuestas por algunos asociados para ser tratadas en una Asamblea General Ordinaria, las propuestas deben ser enviadas al Consejo de Administración hasta el 31 de diciembre de cada año, posibilitando de esta manera que el Consejo las analice detenidamente y las haga conocer de todos los asociados.
IMPUGNACIONES
Artículo 103. Compete a los Jueces Civiles Municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración de la Cooperativa de CONSUMO, cuando no se ajusten a la Ley y al Estatuto o cuando excedan los límites del Acuerdo Cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.
INTERPRETACIÓN
Artículo 104. Para efectos de interpretación del Estatuto, cuando surjan dudas sobre su aplicación, se consultará el texto de la Legislación Cooperativa y Solidaria como normas de Superior Jerarquía, los Principios Cooperativos y finalmente las disposiciones vigentes para las Organizaciones Civiles sin ánimo de lucro reguladas por la Constitución Nacional, el Código Civil y las Leyes expedidas por las entidades del Sector de la Economía Solidaria.
Artículo 105. Para todos los efectos a que haya lugar, cuando en el presente Estatuto se hable de término en días se entenderá que se trata de días calendario. Entiéndase por período anual, para los efectos de designación de Órganos de Administración, Vigilancia y Fiscalización, el tiempo transcurrido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas y por lo tanto no habrá lugar a aplicar el calendario de doce (12) meses.”
JOSÉ MARIA PRADA GIRÓN Presidente de la Asamblea
LINA MARÍA PUERTA HERRERA Secretaria de la Asamblea
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