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Para los ASOCIADOS
- Es tratado como dueño, de tal forma que participa activamente en el desarrollo de la empresa.
- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y obligaciones.
- Cada asociado tiene derecho a un voto, independientemente de cuál sea el número y valor de sus aportaciones.
- Ejerce el derecho de igualdad.
- Se establece un régimen en el que las aportaciones individuales consistentes en certificados de aportación en efectivo, bienes, derecho, trabajo, etc., constituyen una propiedad común con funciones de servicio social o de utilidad pública.
- Los productos y servicios se obtienen en las mejores condiciones.
- Por sus operaciones, tienen derecho a un remanente que se refleja
- al final de un ejercicio social.
- Adquiere conciencia grupal y sentido solidario que se hace extensible a otros ámbitos de la sociedad.
- La doctrina cooperativa ensalza los valores de la persona, integrando a personas honradas y eligiendo a aquellas de mayores aptitudes para su administración.
Para LA COMUNIDAD
- Su afiliación le permite gozar de los beneficios que la cooperativa otorga.
- Puede incidir en nuevos proyectos para subsanar las necesidades de la comunidad, adoptando el sistema cooperativo.
- Posibilita la regulación de precios en la comunidad entre los demás comerciantes.
- Posibilita el aprendizaje de obras en beneficio de la comunidad y de sus asociados .
- La actividad económica estará orientada al bienestar material de toda la comunidad.
- Pretende establecer una confianza que garantice la estabilidad de relaciones y negocios de la sociedad.
- La solución a los problemas se realiza de una forma grupal organizada.
- Son un apoyo para elevar la obtención de las utilidades de las personas físicas con actividades empresariales.
- La distribución de excedentes de percepción se realizará de acuerdo con el consumo o monto de operaciones realizadas.
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